La Municipalidad de Coto Brus Informa a sus Proveedores de Bienes y Servicios

23 de octubre 2019

La Municipalidad de Coto Brus hace del conocimiento a los proveedores y al público en general que, la Institución estará efectuando la retención del 2% de renta en todas las compras que se realicen, al amparo de lo que indica textualmente el Artículo 22. Retenciones en la fuente del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H, a saber:

"vii. Rentas originadas en licitaciones, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos. Están obligados a retener el Estado, instituciones autónomas o semiautónomas, municipalidades, empresas públicas y otros entes públicos, por las rentas que se originen en licitaciones, públicas o privadas, contrataciones, negocios u operaciones realizadas por estos y que se paguen o acrediten a favor de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En estos casos, la retención será del dos por ciento (2%) sobre el monto total de tales rentas puestas a disposición del contribuyente, excepto cuando se trate de:

i) Transacciones que se efectúen entre entes públicos que se encuentren exentos o no sujetos al impuesto sobre las utilidades.

ii) Pagos efectuados a personas no domiciliadas en el país, cuando estos estuviesen gravados con el impuesto sobre remesas al exterior.

iii) Créditos o pagos efectuados a personas o entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades.

iv) Pagos sobre los cuales se hubiere efectuado la retención del tres por ciento (3%) a que se refiere el inciso e) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La retención a que alude este acápite será considerada como un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades que corresponda cancelar al contribuyente. Asimismo, a solicitud del contribuyente, la Administración Tributaria podrá autorizar la aplicación de los montos retenidos a los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades del período correspondiente.

Las retenciones de impuesto descritas en todos los incisos anteriores deberán practicarse por parte del agente retenedor en el momento en que se efectúe o acredite el pago respectivo, lo que ocurra primero. El agente retenedor deberá presentar una declaración autoliquidativa mensual que incluya la totalidad de las retenciones efectuadas e ingresar el monto correspondiente, siguiendo el modelo que establezca la Administración Tributaria. El importe de las retenciones efectuadas deberá depositarse en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en sus agencias o sucursales autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, o en las entidades recaudadoras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente a aquel en que se practicó la retención.

Cuando no sea posible aplicar la retención regulada en los incisos b), c) y d) de este artículo, estas rentas deberán ser objeto de declaración autoliquidativa por el contribuyente del Impuesto sobre las Utilidades o en la declaración autoliquidativa de rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias de capital, según corresponda."

Para leer el texto completo del Reglamento a Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445- H, unicamente tenés que hacer click en el siguente Link: Ley del Impuesto sobre la Renta N° 18445-H

Miércoles 23 de octubre, 2019 | 11:25 am

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